IMPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL:

 Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales y estén amparadas en una factura pro forma o comercial.



Para la importación de estas mercancías no se requiere registro o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación. En todo caso estos bienes están sujetos al pago de Tributos Aduaneros de acuerdo al estipulado en la subpartida arancelaria correspondiente.
 



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PIENSO QUE AL EXPORTAR MERCANCIA A OTRO PAIS NO ESTA NADA BIEN NO ESTOY DE ACUERDO Y MAS SI EXPORTAN DROGA O MERCANCIA ILEGAL...